Auto15 de febrero de 2006
A- de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 1º De Febrero De 2006 Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Literal H, Parcial, Del Articulo 6 De La Ley 133 De 1994 Que Desarrolla La Libertad Religiosa Y De Cultos, Reconocido En El Articulo 19 De La Constitucion Politica. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Control De Constitucionalidad De Ley Estatutaria
- Caso excepcional en que procede nuevo juicio de constitucionalidad
- Carácter integral, definitivo y efectos de cosa juzgada
Inconstitucionalidad Sobreviniente
- Inexistencia
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada constitucional frente a ley estatutaria de libertad religiosa y de cultos
Cosa Juzgada Aparente
- Inexistencia
Cosa Juzgada Relativa Explicita
- Inexistencia
Cosa Juzgada Relativa Implicita
- Inexistencia
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 1o de febrero de 2006, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-6184, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otalora Lozano, en contra del literal h), parcial, del articulo 6, de la Ley 133 de 1994.
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Marco Gerardo Monroy Cabra
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-1038/03Ley 712 De 2001. Art. 16. Reforma Codigo Procesal Del Trabajo Y Seguridad Social. Nombramiento Curador Ad Litem. Emplazamiento Paralelo A Demandado Por Desconocimiento Del Domicilio. Manifestacion Del Demandante Bajo La Gravedad De Juramento. Debido ProceC-311/02Cosa Juzgada Constitucional En Acceso Ilegal O Prestación Ilegal De Servicios De TelecomunicacionesC-088/94P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles.C-429/93Dec. 2158/48. Art. 29 Inc 2 Y 3 Parciales Y Art 37 Parcial. Nombramiento De Curador Ad-Litem. Proposicion Y Sustanc. De Incidentes. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.